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Por , 2 de agosto de 2019En Castro: ordenaron a empresa acuícola a indemnizar a buzos afectados por enfermedad producida en sus labores de trabajo
JUZGADO LABORAL DE CASTRO ORDENA A EMPRESA ACUÍCOLA INDEMNIZAR A BUZOS AFECTADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por dos buzos aquejados por enfermedad profesional invalidante y ordenó a la empresa acuícola Cermaq Chile S.A. pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a los demandantes, más las costas del juicio.
En el fallo (causa rol 232-2018), la magistrada Carolina Pardo Lobos acogió la acción judicial, tras establecer que los demandantes desarrollaron necrosis avascular de cabeza humeral izquierda, durante la prestación de servicios a la empresa, además del incumplimiento del deber de protección y cuidado de los trabajadores.
"Que en cuanto al daño sufrido por los trabajadores demandantes, se encuentra indudablemente el daño moral, que según la ley 16.744 procede que se indemnice. En este orden de cosas, ambos demandantes han acompañado informes emitidos por el Servicio Médico legal de Ancud, en los cuales fueron entrevistados por una Psicóloga forense, quien concluye que a consecuencia de los hechos vividos por la enfermedad, ambos se encuentran cursando un episodio depresivo moderado y recomienda terapia para disminuir los efectos de la victimización", consigna el fallo.
Resolución que agrega: "Esto sumado al hecho indudable de la afectación que sufre una persona cuando pierde la posibilidad de ejercer el oficio que ha sido su trabajo de toda la vida, que la edad de ambos superior a los 50 años, dificulta lamentablemente la inserción laboral en otras áreas de la economía, y su calidad de padre de familia que no tiene el rol de proveedor, tan usual en nuestra sociedad, disminuye la capacidad emocional, la fuerza anímica y su resciliación provoca un daño moral que se pudo apreciar además en la audiencia de juicio y en la declaración de los absolventes en la que hablando de su situación personal familiar por la falta de trabajo, ambos demuestras una enorme fragilidad emocional que fue difícilmente contenida. Por estos motivos, es del parecer de esta sentenciadora que este daño debe ser indemnizado y se evaluara prudencialmente".
"Que en cuanto al daño por lucro cesante, este será rechazado por cuanto se trata de un daño objetivo, es decir que los trabajadores lo hayan sufrido efectivamente, sin embargo esto no ha sido probado en juicio y tampoco los montos solicitados, ya que los trabajadores cuentan con una declaración de incapacidad permanente de 50% y de 45% para el trabajo específico, lo que no impide en lo abstracto, ejercer otras labores remuneradas", añade.
Por tanto, concluye que: "SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de indemnizaciones deducida por don CARLOS HUMBERTO SOTO GONZÁLEZ y don RUBÉN NEFTALÍ RUIZ SERÓN, en contra del ex empleador CERMAQ CHILE S.A., debidamente representada y todos previamente individualizados. A consecuencia de lo anterior, la vencida deberá pagarle a cada uno de los demandantes la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral sufrido a raíz de la enfermedad profesional que les aqueja".
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