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Por Gerardo Pavez , 4 de noviembre de 2019Corte ordena al municipio de Chonchi indemnizar a educador mapuche
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por el educador ancestral de lengua y costumbres mapuches Juan Elías Ñanco Burgos y ordenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi pagarle una indemnización de perjuicios de 11 remuneraciones mensuales y una indemnización por lucro cesante, además de las costas del juicio.
En el fallo (causa rol 7-2019), la magistrada Carolina Pardo Lobos acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la parte demandada al despedir con vulneración del derecho fundamental a la no discriminación al trabajador.
"Que conforme a lo que se viene diciendo, resulta de toda lógica y aplicación de la legislación vigente, que don Juan Ñanco tuviese los permisos necesarios para su luto, sin que ello significara ausencias injustificadas a su labores, sin embargo su empleador, la Corporación Municipal de Chonchi, desconoció ese derecho, y sancionó con la desvinculación laboral, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de no discriminación, lo que además es arbitrario e ilegal porque se encuentra en abierto incumplimiento de la normativa chilena. No se respetó su etnia ni su cultura ni costumbres, lo que se acrecienta con la falta de conocimiento legal del Convenio 169, ya que según declara el representante legal de la Corporación, no conocía el documento, ni su aplicación y nadie le dijo que debía ser aplicado para el señor Ñanco", consigna el fallo.
La resolución agrega: "Que en cuanto al lucro cesante solicitado como indemnización, resulta probado que al tener el trabajador un contrato a plazo fijo hasta el 31/12/2018, el despido declarado injustificado y vulneratorio es un hecho dañoso que provocó daño en el patrimonio del demandante, sobre de lo que dejo de percibir, por lo que deberá indemnizarse y así se declarará".
"Que, la denunciada –continúa– como medida reparatoria de su acto lesivo deberá a) Publicar en todos los colegios en donde trabajaba don Juan Ñanco en 2018, un aviso en el cual comunique a la comunidad docente, su pleno respeto a la legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial su respeto y compromiso con el derecho a no cometer discriminación de ninguna especie y a respetar usos, costumbre, cultura y religión de pueblos indígenas. Esto deberá efectuarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, presentándose la documentación pertinente a este tribunal debidamente certificada por la Inspección del Trabajo comunal. Este aviso no podrá ser de medidas inferiores a 40×40 centímetros, y con letra de fácil lectura acorde al aviso".
Asimismo: "(…) deberá efectuar una capacitación a todos los jefes de áreas y a todos aquellos que detenten facultades de administración o dirección en la Corporación, sobre la existencia, contenido y alcance del convenio 169 de la OIT, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, presentándose la documentación pertinente a este tribunal debidamente certificada por la Inspección del Trabajo comunal.
El fallo, además ordena a la denunciada "pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, la suma que resulte a 11 remuneraciones mensuales, según los montos establecidos en el considerando 17° de esta sentencia".
Finalmente, el tribunal condenó a la Corporación Municipal a pagar al demandante una indemnización sustitutiva de aviso previo; una indemnización por años de servicios y fracción superior a 6 meses; el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo de 80% del monto de la indemnización por años de servicio, y una indemnización por lucro cesante de $515.259, más los reajustes e intereses que correspondan, según el artículo 63 del Código del Trabajo.
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