Actualidad
Por Gerardo Pavez , 2 de marzo de 2021Desestiman prisión preventiva para tío abuelo de Tomás Bravo
El Juzgado de Garantía de Arauco rechazó la prisión preventiva de Jorge Eduardo Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado de menor de 3 años de edad. Ilícito que supuestamente habría perpetrado el miércoles 17 de febrero recién pasado, en un sector rural de la comuna.
En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 255-2021), la magistrada Perla Roa Borgoño acogió la apelación verbal del ente persecutor, por lo que ordenó el ingreso en tránsito al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Escobar Escobar y elevó los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que resuelva la solicitud cautelar del ente persecutor. Además, fijó un plazo de investigación de seis meses.
La resolución de la jueza Roa se basó, principalmente, en la debilidad de los antecedentes presentados por el Ministerio Público en la audiencia, entre ellos el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, que da cuenta de causa de muerte indeterminada y en estudio del niño, sin que se puede confirmar ni descartar intervención de terceros en su deceso.
Asimismo, la magistrada consideró el informe de la Policía de Investigaciones, el cual no logró posicionar al imputado en el sitio del suceso o en sus cercanías, pese a utilizar el sistema de georreferenciación de su teléfono celular.
Según el ente persecutor, entre las 19 y 21 horas del miércoles 17 de febrero de 2021, Jorge Eduardo Escobar Escobar, aprovechando la confianza que le tenía el niño, su sobrino nieto, y la madre del pequeño, lo trasladó a un sitio desolado, aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar, ubicada en el sector rural de Caripilún de la comuna de Arauco, lugar donde le habría introducido un elemento contundente y elástico en la boca, provocándole una asfixia que le causó la muerte.
COMENTA AQUÍ