Diario Acuícola
Por Marcelo Vera , 21 de agosto de 2020SMA sanciona a Mowi Chile S.A. por más $5 mil 300 millones
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó dos cargos, uno calificado como gravísimo por 8.909 Unidad Tributaria Anual (UTA), lo que equivale a $5 mil 300 millones y uno leve por 4.5 UTA, esto es $2 millones 700 mil, contra la empresa Mowi Chile S.A., ex Marine Harvest Chile S.A., en la región de los Lagos, comuna de Calbuco, tras el escape de más de 690 mil ejemplares de Salmón del Atlántico en julio de 2018, luego de un evento climático ocurrido en la zona.
Respecto del primer cargo, la infracción tiene relación con que “no se mantuvo en el Centro de Cultivo Punta Redonda las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 539/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares desde el Centro”.
Según el procedimiento sancionatorio, lo anterior se expresa en la utilización de correntometría desactualizada efectuada el 2011 en su memoria de cálculo para el Centro que fue construido el 2017; no considerar la totalidad de las líneas de respeto de los fondeos recomendada en la memoria de cálculo respectiva y evidencia de desalineación de los módulos del centro y desgaste de los sistemas de unión, redes y líneas de fondeos.
Respecto al cargo leve que sancionó la SMA a la transnacional productora de salmones de cultivo a nivel global, tiene relación con “mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de Salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje, para el tratamiento de la mortalidad del salmón”.
Según el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “esta Resolución Sancionatoria notificada hoy cierra un largo y completo proceso de investigación por nuestra parte. Queremos dar la señal que todas aquellas empresas que no respeten la normativa y, además, la infrinjan provocando daño ambiental, como en este caso, serán sancionadas de manera proporcional”, señaló De La Maza.
Añadió que el trabajo realizado por funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos, en conjunto con funcionarios del SERNAPESCA de la Región y DIRECTEMAR, fue fundamental para confirmar la deficiente operación del Centro de Engorda de Salmones (CES) Punta Redonda.
De la Maza agregó, “sin duda, escapes masivos de salmones como el registrado, constituyen un menoscabo y detrimento al ecosistema acuático al introducirse un nuevo depredador que se alimenta de peces, muchos de éstos en estado de conservación y que además compiten por el alimento con especies nativas”, dijo la autoridad.
Para el Superintendente del Medio Ambiente, el escape provocó también una disminución de la cantidad de especies hidrobiológicas del Seno del Reloncaví a causa de la depredación de esta especie, y la alteración a la cadena trófica”, aseveró.
RIESGO AMBIENTAL
El escape generó además del daño constatado, la existencia de riesgo asociado a los ejemplares que no lograron sobrevivir del Centro, generando depósitos de materia orgánica. Esto causa alteraciones en los ciclos biogeoquímicos del hábitat marino, alterando el funcionamiento de las comunidades bentónicas.
Además, la investigación determinó la existencia de riesgo asociado a la transmisión de patógenos y enfermedades producto del contacto y la interacción entre los salmones escapados y la fauna silvestre, además de la interacción que puede existir de estos ejemplares con otros centros de salmonicultura.
Cabe señalar que el infractor podrá presentar voluntariamente ante la SMA una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental.
Asimismo, y en conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de los Recursos de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el infractor podrá acceder a un recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 55 LOSMA).
La empresa tiene también derecho a reclamar esta resolución sancionatoria ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, desde su notificación, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
La SMA derivará el expediente sancionatorio al Consejo de Defensa del Estado (CDE), según Rol D-103-2018. Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/pago-de-multas/.
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