Emergencias
Por Gerardo Pavez , 10 de diciembre de 2019

Corte Suprema rechazó recurso de nulidad contra fallo por abuso sexual en Osorno

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena única de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales y costas, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos en la localidad de Las Cascadas, Osorno, entre fines de 2016 y comienzos de 2017.

En fallo unánime (causa rol 24.423-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– descartó infracción al debido proceso, debido a que juez que integró tribunal de primera instancia, consultó en internet la ubicación de camping que pertenece a uno de los testigos que declaró en el juicio.

"Que, la defensa sostiene que producto de ese actuar, el tribunal rebasó los límites de sus facultades y que como consecuencia de ello, pudo obtener información relevante referida al sitio del suceso de al menos uno de los hechos denunciados, lo que concluyó en un dictamen condenatorio. Tal actuación, en parte, fue reconocida por el sentenciador en comento, quien explicó en audiencia que su interés fue meramente indagar respecto de la ubicación del Canopy mencionado en la acusación, cercano a la localidad de Cascadas, la que aquél frecuenta, sin perjuicio de lo cual, desconocía la situación del antedicho lugar. De la misma manera, es un hecho no controvertido, que de alguna manera se envió la referida solicitud de amistad a un testigo que depuso en juicio, la que fue aceptada por aquél, pero que no se tradujo en intercambio alguno de información, dado que el juez entendió que aquello fue la resulta involuntaria de su búsqueda por internet y procedió a bloquear la aceptación", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En consecuencia, debe determinarse entonces si la sola actividad del magistrado, referida según se ha circunscrito únicamente a la obtención de una ubicación geográfica de un determinado recinto, afecta de manera bastante su imparcialidad y la del tribunal colegiado que integra, para conocer y juzgar, y por otro lado, si la resolución de la incidencia planteada por la parte recurrente, implicó igualmente la presencia de algún vicio subsanable sólo con la declaración de nulidad".

"(…) la estructura jurisdiccional del Estado se sustenta principalmente en base a tres garantías, la de juez natural, independiente e imparcial. Respecto al juez natural, no se ha formulado reparo alguno referente a falta de jurisdicción del tribunal", añade.

"En cuanto a la independencia–continúa–, aquella arranca de lo prescrito en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, cuando entrega a los Tribunales de Justicia establecidos por la ley, la facultad de conocer las causas civiles y penales, resolverlas y hacer cumplir lo resuelto, estableciendo igualmente una prohibición a las demás autoridades en el sentido de no avocarse causas pendientes, no revisar los fundamentos de las resoluciones, ni tampoco revivir procesos fenecidos, estableciendo en consecuencia un baluarte a la institución judicial, frente a los demás poderes del Estado".

"En segundo término, la independencia abarca igualmente al juzgador, que es quien materialmente deberá conocer y resolver el litigio que se le presente, mismo que desde una perspectiva externa, no debe depender de ninguna otra autoridad o poder del Estado, e interna, esta vez referida a la propia organización judicial, y particularmente, respecto de los estamentos superiores. Lo anterior se traduce entonces, en la actitud desplegada por el juez frente al caso concreto, quien será libre de decidir conforme a su mérito, vinculado al sistema recursivo, que permite por regla de grado, que otro tribunal conozca y eventualmente revoque lo resuelto anteriormente", afirma la resolución.

"De lo ya asentado, se desprende que en el presente caso no ha existido afectación alguna a la independencia del juzgador, pues no hay antecedente que lleve a sostener que otro poder o autoridad del estado, han incidido fuera del marco constitucional en la resolución del asunto, y además, porque desde una perspectiva interna, el sentenciador cuestionado, ha formado parte de un tribunal colegiado que ha resuelto el caso sometido a su conocimiento quedando luego desasido y operando el sistema recursivo a efectos de revisar y resolver los vicios de nulidad de que pueda adolecer tanto el procedimiento, como el fallo dictado en el juicio, aspecto que no se ha visto empañado de manera alguna", concluye.

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