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Por , 24 de enero de 2018

Causa de Vecinos de Panitao fue vista en el Tribunal Ambiental de Valdivia

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Por dos horas se extendieron los alegatos de las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, por organizaciones vecinales del sector de Panitao, en Puerto Montt, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que  permitió, sin necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la construcción del proyecto “Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas en el Sector de Panitao”.

Las reclamaciones fueron interpuestas por la Junta de Vecinos Panitao Alto camino Los Pinis y el Comité de Agua Potable Rural Trapen, Chinquihue Alto y Panitao, ambas de la comuna de Puerto Montt. El Tribunal, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó los argumentos de las reclamantes, quienes denunciaron que los titulares del proyecto habrían eludido el SEIA, al construir 730 viviendas, sin contar previamente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para la solución sanitaria asociada al conjunto habitacional.

Las reclamantes sostuvieron que la solución transitoria sería parte de un proyecto definitivo destinado a 36 mil personas, cuya evaluación ambiental se tramita actualmente en base a  una Declaración de Impacto Ambiental. Acusaron además que la ejecución de la planta temporal afectaría negativamente al Río Trapén, que recibirá sus descargas, entre otros reproches.

La SMA, por su parte, señaló que el proyecto cuestionado atenderá a 2499 personas, por lo que se encontraría bajo el umbral que obliga a someter la iniciativa a evaluación ambiental. Además, el organismo fiscalizador puntualizó que la decisión de no requerir el ingreso al SEIA se basó en la declaración jurada de entregar sólo 600 de las 732 viviendas ya construidas, y en el ingreso a evaluación ambiental de la solución definitiva.

En la audiencia también intervinieron los representantes de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. e Inmobiliaria Pocuro SpA, como terceros coadyuvantes de la SMA. En la instancia, San Isidro aseguró que la solución sanitaria transitoria es un proyecto diferente al definitivo, y que representa el 6.7% de dicha planta. Además, enfatizò que existen instrumentos distintos a la RCA que permiten controlar la calidad de las aguas del Río Trapén.

Por su parte, Inmobiliaria Pocuro SpA afirmó que la reclamación tendría como objetivo impedir la construcción de viviendas sociales en las cercanías de las organizaciones que presentaron la acción judicial, y manifestó que los reclamantes no han presentado informaciones o antecedentes que permitan acreditar que la planta transitoria generará efectos negativos en el Río Trapén.

El Tribunal, integrado por los ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Marcia Undurraga Jensen y Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano, dejó la causa en estudio, a la espera de reunir mayores antecedentes que permitan llegar a un acuerdo.

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