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Por , 10 de mayo de 2018Diputado Jurgensen destaca cambio de criterios en el SII para con los contribuyentes sujetos a retención.
El Diputado de R.N. Harry Jürgensen Rundshagen y un grupo de parlamentarios presentaron su rechazo a la Resolución Exenta n°2 del Servicio de Impuestos Internos que establecía criterios para definir quienes son los contribuyentes que debían integrar la nomina o listado de Contribuyentes Sujetos a retención.
Jürgensen señaló que ,sin un criterio más amplio que la reglamentación existente, la Resolución Exenta n°2 del SII, establecía que quienes comercialicen productos o servicios como ventas de arroz, berries; actividades de la construcción, ganado, legumbre, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra se verían afectados a la hora de recibir el pago de sus productos o servicios puesto que el contratante o comprador de los servicios, por expresa instrucción del SII, debía retener el monto equivalente al IVA, dado que la sola participación tributaria en los rubros y servicios antes mencionados los convertía automáticamente en "contribuyentes de difícil fiscalización" , calificándolos además de sujetos de "alto riesgo de incumplimiento tributario".
Para Jürgensen, "Una definición claramente discriminatoria y peyorativa para la dignidad de quienes cumplen a cabalidad con sus compromisos tributarios, para quienes están ligados al mundo rural y agrícola y para quienes son emprendedores honestos que requieren el apoyo y la confianza del estado y no castigo y dudas a su esfuerzo por el hecho de ser emprendores".
Esta situación que dijo el Intendente fue advertida por el , encendió las alarmas y provocó la presentación de un Proyecto de Resolución para que esta medida sea revertida y se mantenga la situación previa a la Resolucion EX Nº 2 del 12 de enero 2018.
A raíz del proyecto presentado el SII interno emitió la Resolución Ex N°42 con fecha 30 de abril en la que cambia el criterio de quienes integran la lista de Contribuyentes sujetos a retención eliminado los criterios de la Resolución Ex N°2 y considerando para tales fines a quienes mantengan brechas u omisiones en las declaraciones de los formularios formulario 29; Pagos atrasados de Impuesto y otros a Tesorería; Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones ; Falta de declaración del impuesto anual a la renta, entre otros aspectos. Siendo el criterio adoptado para la aplicación de la norma el NO CUMLIMIENTO por sobre la participación en un rubro determinado.
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