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Por , 1 de octubre de 2018

Inicia la lectura del fallo en La Haya, se analiza posibles escenarios

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Se acabó la espera. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya comenzó la lectura del fallo de la demanda marítima de Bolivia, quien exige a Chile sentarse a negociar una salida soberana al mar.

Por una parte, el presidente Sebastián Piñera decidió esperar los resultados en La Moneda, mientras que su par Evo Morales optó por escuchar los argumentos en primera persona ante el tribunal.

Tras un largo proceso que inició en 2013, la corte partió con un resumen del tratado de límites de 1904 y las instancias de diálogo posteriores entre ambos países, en las cuales no se llegó a ningún acuerdo fructífero.

Pedro Díaz Polanco, director de la Escuela de Administración Pública, de la Universidad Austral sede Puerto Montt, dio a conocer los posibles escenarios a los que se enfrenta Chile en la

Corte Internacional de Justicia de La Haya, frente a la demanda de Bolivia, referida a una obligación de negociar una salida soberana al Océano Pacífico por parte del país altiplánico.

En primer lugar, y sea cual sea el fallo, la geografía de nuestro país no se modificará. En ese sentido, la sentencia sólo determinará si Chile tiene una obligación de negociar con Bolivia. Lo anterior en función que la demanda boliviana no configura en forma directa una reivindicación marítima o territorial como sí ocurrió con la demanda que interpusiera el Perú en contra de Chile.

Segundo, la Corte Internacional de Justicia ya declaró el 2015 –cuando leyó la sentencia en la excepción preliminar– que un eventual fallo en favor de Bolivia no significa que la sentencia contenga un resultado predeterminado de lo que han de ser las negociaciones, por lo tanto no se puede presumir que un fallo desfavorable a Chile signifique como consecuencia directa una cesión futura de soberanía en favor de Bolivia.

En tercer lugar, las sentencias de La Corte Internacional de Justicia son consideradas un mecanismo de resolución pacífica de controversias internacionales por lo que son obligatorias para las partes, lo que conlleva a que su cumplimiento siempre debe hacerse en función del principio de buena fe.
 

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