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Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 12 de diciembre de 2018

Corte Suprema confirma fallo que ordena a chofer y a empresa salmonera indemnizar a víctima de atropello en Puerto Montt

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa Salmones Caleta Bay S.A., a pagar una indemnización total de $17.377.500 (diecisiete millones trescientos setenta y siete mil quinientos pesos) a transeúnte que fue atropellada en Puerto Montt, en febrero de 2015.

En fallo unánime (causa rol 22.2200-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y los abogados (i) Rafael Gómez y Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en agosto pasado.

"Que el recurrente de nulidad denuncia que en el fallo censurado se infringe el artículo 1702 del Código Civil en relación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se ha accedido a la indemnización por lucro cesante sin que los supuestos que la hacen procedente concurran.
Afirma que la única prueba aportada tendente a acreditar este rubro indemnizatorio, está constituida por un informe médico y otro de tipo social, ninguno de los cuales fue reconocido en juicio por sus respectivos suscriptores, circunstancia que obsta a que se les pueda asignar valor probatorio alguno, pues proceder de modo contrario implicaría transgresión a las normas reguladoras de la prueba", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone "exprese" -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean ‘de derecho'".

"Que así –continúa–, versando la contienda sobre la procedencia de acceder a una determinada indemnización en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la exigencia que se viene relacionando obligaba a denunciar la normativa que permite resolver tal cuestión, cual es la estatuida, entre otros y a lo menos, en los artículos 2314, 1556 y 2329 del Código Civil. En efecto, con la primera de las citadas disposiciones se inicia la regulación de la responsabilidad invocada; luego, la interpretación conjunta de los dos artículos siguientes es lo que posibilita la indemnización por lucro cesante en sede extracontractual, omisión que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado".

"En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado", concluye.

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