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Por María Isabel Triviño , 4 de noviembre de 2020Certificados podrán reemplazar a contratos exigidos junto a permisos colectivos
Una serie de modificaciones al instructivo para permisos de desplazamiento, que a partir del 9 de noviembre incluirá la posibilidad de portar un certificado, y no exclusivamente el contrato de trabajo junto al permiso único colectivo, dio a conocer esta tarde el Ministerio del Interior.
Lo anterior dice relación con el anuncio realizado este lunes 2 por la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, quien en conferencia de prensa del Ministerio de Salud (Minsal) dijo que “para disminuir el movimiento en las comunas en Cuarentena a partir del próximo lunes 9 de noviembre a las 5:00 am, a todas aquellas empresas esenciales que tienen permisos únicos colectivos, no aquellos que pueden funcionar con credencial, se les exigirá en la fiscalización que porten sus contratos de trabajo. Esto sin importar si están dentro de horario diurno o toque de queda”.
La noticia, generó rechazo y confusión, particularmente entre quienes trabajan sin contrato, como por ejemplo los independientes que venden en las ferias, colectiveros o personas que realizan delivery, entre muchos otros.
La respuesta llegó esta tarde, con este documento enmarcado en el Plan Paso a Paso, que parte por mencionar “este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda”.
Asimismo, se señala que “cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días”.
Y se precisa que si instituciones que prestan servicios de utilidad pública requiere contratar servicios, éstas tendrán que “extender un certificado, donde conste la individualización del trabajador así como del empleador del mismo y el servicio que desempeña la persona relacionada a la empresa esencial”, a la vez que se acota que “cada persona en esta situación, deberá portar junto al permiso único colectivo, este certificado”.
Respecto de los trabajadores a honorarios, en el artículo quinto del citado instructivo, se explica que “dicho certificado deberá ser otorgado por la empresa esencial en la cual éste presta servicios”, al igual que en el punto anterior, se recalca que estas personas tendrán que portar el mencionado certificado, junto al permiso único colectivo.
Además, se informó que tanto el contrato de trabajo como los certificados, podrán estar en formato físico o digital.
Además, en el instructivo se indica que quedan excluidos de la obligación de portar el contrato de trabajo o el certificado respectivo, los funcionarios y servidores públicos, incluido el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones y quienes estén regulados en otros títulos de este instructivo.
También se recuerda que el permiso único colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones. Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.
CARÁCTERÍSTICAS
El documento emanado del Ministerio del Interior expresa que este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
· El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos.
· Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del Permiso Único Colectivo en horario diurno y/o vespertino.
· Es válido para ingresar y salir a través de cordones sanitarios.
· Es válido para desplazarse por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
· En ningún caso podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso.
· Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
· La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de Covid-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
· Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
· Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.
· En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarios.
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