Actualidad
Por Gerardo Pavez , 31 de agosto de 2021

Revise a quiénes les corresponde y a cuánto asciende el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2021

Compartir

Este miércoles 1 de septiembre, comienza el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, beneficio que tradicionalmente se paga en septiembre a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que este año beneficiará a 2 millones 297 mil 469 pensionados y pensionadas.

El Aguinaldo es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y se incluye en la liquidación de pago de septiembre. El Estado desembolsará un monto superior a los 49 mil millones de pesos en la entrega de esta ayuda económica a los pensionados del país.

¿Cuál es el monto del aguinaldo este año?
Corresponde pagar, por una sola vez durante el mes de septiembre, un aguinaldo de $20.624 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $10.581 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2021.

El incremento señalado corresponderá siempre, aunque la persona tenga cargas y no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso.

¿Quién recibe este beneficio?
Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2021. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
  • Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.


¿Cuándo se hará efectivo el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias?
En la misma fecha de pago de pensión que la persona tenga asignada en septiembre. Por ejemplo, si una persona tiene asignado pago el 2 de septiembre, se le paga ese día su pensión junto con su aguinaldo.

Importante:  en septiembre, los pagos se distribuyen para que las personas puedan cobrar sus beneficios antes del 18 de ese mes.

Cada persona ya sabe su fecha de pago con anticipación, porque viene indicada en su colilla de pago anterior.

Ahora, si alguna persona tiene dudas o extravió su liquidación de pago y no sabe la fecha que le corresponderá cobrar en septiembre, puede ingresar a www.chileatiende.cl, a partir de la última semana de agosto, y consultar su fecha. En el buscador debe ingresar “Fecha y forma de pago” para acceder a la consulta.


¿Cómo y dónde cobrar el aguinaldo?
El pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

Para el caso de los pensionados del IPS, quienes cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía CuentaRUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.


 

Si te interesa recibir noticias publicadas en Vértice TV, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Vértice TV | Fono: (065) 2281000 - Whatsapp 56 9 92289927 | Email: verticetv@gmail.com

Powered by Global Channel