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Por Gerardo Pavez , 2 de septiembre de 2021Infórmate de los requisitos y montos para postular al IFE Laboral
Desde este 1 y hasta el 30 de septiembre, estarán abiertas las postulaciones al IFE Laboral, el cual entrega un incentivo para los trabajadores que se empleen formalmente, otorgándoles, directamente, un beneficio mensual por la nueva relación laboral que se inicia (nuevo contrato de trabajo).
¿Cuáles son los requisitos?
Podrán acceder al beneficio los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
También serán beneficiarios del beneficio, los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo.
¿Cuáles son los montos del beneficio?
- Hombres entre 24 y 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales
- Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
¿Cuánto dura el IFE Laboral?
El beneficio tiene un plazo de duración de hasta 4 meses.
¿Es compatible con otros beneficios?
Sí, este beneficio es compatible con el IFE Universal, el Ingreso Mínimo Garantizado, el Subsidio Protege, el Bono Trabajo Mujer (BTM), el Subsidio Empleo Joven (SEJ) y la Reducción temporal de la jornada de trabajo de la Ley de Protección del Empleo.
Los trabajadores que se emplearon formalmente antes de agosto de 2021, ¿pueden acceder al IFE Laboral?
Sí, los trabajadores que se emplearon formalmente, con un nuevo contrato de trabajo iniciado a partir del 1° de abril de 2021, y que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE Laboral a partir de septiembre 2021.
¿Qué se entiende por estar “cesante” y por “nueva relación laboral”?
Por estar “cesante” se entiende que la persona que postula al beneficio no debe haber estado trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral.
Por su parte, por “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
Para verificar lo anterior, SENCE revisará al momento de la postulación:
- Que el trabajador postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo; y
- Que el trabajador postulante no se registre cotizaciones previsionales en los 3 meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador).
¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?
- Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
- Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
- Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
- Las personas que trabajen en el sector público.
- Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.
Postulación y Pago
Si el contrato inicia: | Postula entre: | Pago: |
---|---|---|
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre | 1 y 30 de septiembre | A partir del 1 de noviembre 2021 |
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre | 1 y 31 de octubre | A partir del 1 de diciembre 2021 |
Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre | 1 y 30 de noviembre | A partir del 1 de enero 2022 |
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre | 1 y 31 de diciembre | A partir del 1 de febrero 2022 |
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