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Por Marcelo Vera , 17 de enero de 2023 | 18:45

Corte Suprema condena a Servicio de Salud Reloncaví a pagar indemnización por atención negligente

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En la sentencia (causa rol 93.341-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció la falta de servicio en la atención brindada a paciente que presentaba múltiples factores de riesgo.

“Al examen de tales probanzas, a las que se otorga el mérito de convicción indicado en los artículos 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por acreditado que, doña Gloria Vera del Carmen Ruiz, era una paciente gran multípara de seis hijos, cursando un embarazo de 36+4 semanas, que ingresa al Servicio de Urgencia Maternal del Hospital de Puerto Montt el día 09 de octubre de 2014, a las 03:04 de la madrugada, con el diagnóstico de Rotura Prematura de Membranas, Bradicardia Fetal Moderada y con sospecha ecográfica de Atresia Esofágica Fetal, con antecedentes médicos que obligaban a los profesionales del Hospital de Puerto Montt a adoptar todas las medidas preventivas y de cuidado que la paciente requería. Sin embargo, desecharon negligentemente todos los signos que aconsejaban intervenir antes a la paciente, aun cuando, se trataba de un embarazo de alto riesgo por condiciones objetivas tales como la edad de la madre (gestante tardía), como por su calidad de gran multípara portadora de cesáreas previas, con un exceso de líquido amniótico, con un feto que dejó de tener movimiento, que era demasiado pequeño para su edad gestacional, detectando tempranamente que tenía la cámara gástrica abierta y presentaba una atresia esofágica”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “El señalado modo de proceder de los profesionales médicos encargados de controlar el embarazo de la paciente Gloria del Carmen Vera Ruiz, debe ser calificado, por consiguiente, de negligente y refleja, en consecuencia, la prestación de un servicio deficiente y precario, desde que no corresponde al que era esperable de un centro de salud de la complejidad del Hospital Regional de Puerto Montt, en especial de su Servicio de Obstetricia y Ginecología, dependientes del Servicio de Salud de Reloncaví, ya que en ocasiones ni siquiera pudo ser atendida, ya que no habían horas disponibles, como ocurre el día 5 de septiembre de 2014, a las 10:15 hrs. debiendo ser derivada a Poli Aro 2 ‘por no haber cupo médico’, constando como diagnóstico principal ‘supervisión de embarazo de alto riesgo’; lo que no se condice con un Servicio de Salud que cuenta, en general, con todos los medios y recursos humanos y materiales requeridos para abordar la situación de salud de un paciente como el mencionado, consideración que se estima de la mayor significación si se repara en que el personal del Hospital de Puerto Montt, recién el día 6 de octubre de 2014, cuando la paciente tenía 38 semanas de embarazo, decide programar la cesárea en circunstancias que ya se sabía de la atresia esofágica del feto”.

“Finalmente, parece relevante señalar que el testigo refiere que ‘la atresia esofágica es una malformación congénita fetal, en que se produce interrupción del canal esofágico y de su comunicación con el estómago’”, añade.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “De esta forma, es posible advertir que los tres médicos son concluyentes en la condición de alto riesgo que presentaba la paciente, por todas las condiciones que reunía y si bien, todos indican que se actuó en forma rápida y oportuna, ninguno se hace cargo de los inconvenientes que en más de alguna ocasión tuvo la demandante para ser controlada no solo por no contar con cupo, sino que en relación a la medición que debía hacerse del líquido amniótico que tenía en exceso; y que la situaban en una situación de mayor riesgo aún, ya que el peligro de la rotura y el desprendimiento de las membranas implicaría necesariamente un daño directo al feto, que tenía además la cámara gástrica abierta y una atresia esofágica, el que finalmente como consecuencia del desprendimiento de la placenta, tuvo asfixia fetal grave, quedando con secuelas para toda su vida”.

“La conclusión antedicha –prosigue–, se ve refrendada por la prueba documental consistente en los artículos de literatura médica aparejados por la actora, consistente en la Guía Clínica del Ministerio de Salud, año 2010, en los cuales se trata, entre otros temas, ‘Prevención del Parto Prematuro’, donde se hacen una serie de recomendaciones claves para el manejo de prevención del parto prematuro, y se establece que ‘el parto prematuro es la causa única más importante de morbilidad y mortalidad perinatal, dependiendo el riesgo de muerte o enfermedad de los prematuros del peso de nacimiento y de la edad gestacional al nacer. La prematurez menor de 32 semana, que conlleva la mayor morbimortalidad neonatal y la mayor tasa de secuelas debe ser la que concentre nuestro mayor esfuerzo en lograr disminuirla’. De esta forma se explica que ‘el 50% de las anormalidades neurológicas de la infancia son atribuibles a prematurez, secuelas que incluyen desde anormalidades leves de las funciones cognitivas hasta parálisis cerebral’. Es así, que ‘los partos prematuros pueden ser categorizados en tres entidades clínicas que se distribuyen aproximadamente en tercios: parto prematuro espontáneo con membranas íntegras, parto prematuro iatrogénico y parto prematuro asociado a rotura prematura de membranas’”.

“Es de tal importancia, las guías clínicas, que permiten a los profesionales dimensionar las magnitud y trascendencia del problema, ya que la detección precoz de los grupos de riesgo y su manejo oportuno permitirían disminuir al menor el número de niños prematuros de muy bajo peso al nacer, que son los que presentan más altos porcentajes de mortalidad y secuelas, sobre todo en el área neurológica. ‘El estudio analítico de la situación vivida en la red chilena en este aspecto muestra cifras impresionantes con respecto a la asfixia y cómo impacta esta en la sobrevida a las distintas edades de gestación’; y en el caso de marras, la paciente, pertenecía a la ‘población de riesgo de parto prematuro’ por el tipo de embarazo que tenía, su condición era de una gestante de 45 años, con 6 partos anteriores, multípara, con una cesárea anterior y preclamsia; pero que además presentaba un mayor riesgo al tener “polihidromanios”, releva.

“A mayor abundamiento, el artículo denominado ‘Riesgo obstétrico y perinatal en embarazadas mayores de 35 años’, que hace un análisis comparativo entre las embarazadas de 20 a 34 años y de 35 a 39 años, estableciendo variables como obesidad, hipertensión, preclamsia, partos, cesáreas, recién nacidos con defectos congénitos; y en el caso de la demandante, se trataba de una mujer de 45 años, con todas las condiciones ya descritas, por lo que los grupos de mayor edad se asociaron significativamente a un aumento en la probabilidad de presentar complicaciones obstétricas y perinatales, por lo que era evidente para todos los profesionales que atendían a la actora que ella era una paciente de mucho mayor riesgo de enfrentar la rotura prematura de membranas por ser una gestante tardía, mayor de 40 años”, concluye. 

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