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Por Marcelo Vera , 11 de abril de 2023 | 18:30Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt acogió menos de 4% de las peticiones
La comisión fue presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Ivonne Avendaño Gómez y la integraron los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna Miguel Ángel García Herrera y Francisco Almonacid Faúndez, y los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Andrés Villagra Ramírez y Jorge Díaz Rojas.
Además, en la sesión participaron la secretaria del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, Fernanda Aguilar Berger y la funcionaria de la Corte Carolina Mancilla Ojeda, como relatoras y la funcionaria del tribunal de alzada Makarena Pino Silva, como digitadora de la comisión.
En la instancia se revisaron caso a caso un total de 216 solicitudes, junto a los respectivos informes técnicos elaborados por Gendarmería, de los cuales 178 correspondían a internos del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, 16 al Centro de Detención Preventiva de Ancud y 22 del CDP de Castro.
Tras la sesión y el análisis de los antecedentes, 8 postulantes obtuvieron su libertad condicional, por estimar la Comisión que reunían los requisitos legales exigidos, quienes completarán su pena en el medio libre, sujetos a la supervisión de Gendarmería. En tanto, se rechazaron 208 solicitudes, equivalentes al 96,3% de las postulaciones.
Requisitos
La labor de la Comisión se rige por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
En el Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -del 17 de septiembre de 2020- en tanto, se establece el reglamento sobre la organización del sistema de libertad condicional, los programas, las características y los aspectos particulares que deben tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos de los delegados de libertad condicional.
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