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Por Marcelo Vera , 9 de noviembre de 2023 | 15:23

Corte de Valdivia confirma presidio perpetuo por femicidio por razones de género en Curaco

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, Paola Oltra Schüler y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, al haber dictado condena por el delito de femicidio por razones de género y no por homicidio simple, como alegaba la defensa.

“La sentencia (de primera instancia) reflexiona acerca de la configuración de ‘manifiesta subordinación’, en su considerando sexto, 6.3, en que afirma la existencia de una relación social basada en el miedo, lo que sostiene por indicadores de asilamiento espacial y social, inferioridad de fuerzas físicas y propósito de carácter de sometimiento, apreciando una clara interseccionalidad en la vulnerabilidad de la víctima al ser una persona mayor, mujer, de escasos recursos y con antecedentes de ruralidad”, plantea el fallo de segunda instancia.

La resolución agrega que: “Especialmente relevante resulta la afirmación de que la relación de la víctima con el victimario se basaba en el miedo de ella hacia él, lo que se deriva primero, de un intento de violación del imputado hacia ella en fecha anterior, que si bien no fue denunciado, sí lo habría relatado a los testigos que depusieron en estrados, el acoso permanente en su domicilio, en que rondaba su casa, la perseguía, manifestando derechamente que le tenía mucho temor al acusado. El tribunal también arriba a la conclusión de una construcción por parte del autor de una relación fundada en su deseo de someter a la víctima a su voluntad, atacándola y acosándola regularmente, sin respetar los rechazos y negativas de la víctima, persistiendo en su afán, valiéndose de la vulnerabilidad de ella, que finalmente importaron la muerte de la víctima”.

“En el considerando noveno del fallo –continua– el tribunal realiza la calificación jurídica de los hechos, expresando que, el numeral 5° del artículo 390 ter ya citado, alude a ‘cualquier tipo de situación’, abarcando entonces una ‘gran gama de complejidades y diversidades que reflejan la asimetría de poder entre géneros’, agrega ‘… una relación social, que se basa en el miedo, tanto así, que la víctima había dejado de caminar sola para ir a comprar sus víveres, que los vecinos le habían ofrecido vivir con ellos para no estar expuesta a los ataques, conforman una relación que refleja un claro sometimiento, expresivo de subordinación por asimetría de poder. La ratificación final es la muerte de la mujer’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la sentencia debe ser analizada como un todo, y que los hecho que el Tribunal estima acreditados, se encuentran debidamente respaldados con los medios de prueba incorporados en juicio y analizados pormenorizadamente en el fallo, como asimismo el análisis y razonamiento acerca de los elementos del tipo penal, por lo que no se advierte el yerro reclamado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Ignacio Hernán Osorio Silva, defensor penal público, en representación de José Arcadio Fica Sanzana, en autos RIT (…), en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de septiembre de 2023, la que no es nula”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 29 de mayo de 2021, José Arcadio Fica Sanzana concurrió hasta el domicilio de la víctima (de 84 años), ubicado en el sector Curaco de la comuna de Osorno. En el lugar la agredió con golpes en el rostro y cabeza, la sujetó del brazo fuertemente y procedió a estrangularla con las manos, lo que le provocó la muerte por asfixia. El condenado sabía que la víctima no contaba con redes familiares de apoyo y que vivía sola.

 

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