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Por Marcelo Vera , 8 de mayo de 2024 | 19:30

Corte de Puerto Montt deja sin efecto ordenanza municipal para la protección y conservación de humedales urbanos no declarados

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Invica y dejó sin efecto la ordenanza municipal para la protección y conservación de humedales urbanos de la comuna, dictada en abril de 2023.

En fallo unánime (causa rol 24-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Moisés Montiel Torres y la abogada (i) María Paz Olavarría Pérez– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal de la Municipalidad de Puerto Montt, al dictar una resolución no solo respecto de humedales urbanos declarados, sino que sobre aquellos catastrados o en tramitación.

“(…) si bien la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los municipios, en el ámbito de su territorio, desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, pudiendo colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a su protección, dentro de los límites comunales, encomendándole a la unidad encargada del desarrollo comunitario, entre otras funciones específicas, las que proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas la protección del medio ambiente, tales facultades deben ejecutarlas dando estricto cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República”, consigna el fallo.

“Así toda ordenanza municipal, como expresión de la potestad reglamentaria de las Municipalidades, debe dictarse dentro del ámbito de las funciones y atribuciones otorgadas a cada municipio y en tal sentido el inciso 2° del artículo 2 de la Ley 21.202, mandata a las municipalidades establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, conforme a los criterios del Reglamento”, agrega.

“En este contexto –continúa– la Ordenanza reclamada excede el ámbito de actuación conferido por la Ley 21.202, la que faculta a las entidades edilicias a fijar criterios de protección, conservación y preservación de humedales urbanos, solo de aquellos que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. De este modo, el artículo 5° de la Ordenanza Reclamada, al pretender regir respecto de humedales urbanos no solo declarados, sino también a aquellos que se encuentren catastrados o en trámite, contraviene el principio de legalidad y de reserva legal”, agrega.

Para el tribunal de alzada: “(…) por otra parte, analizado el artículo 16 de la Ordenanza Reclamada, se advierte que su extensa lista de actividades, cuyo desarrollo se prohíbe al interior de los humedales, excede el ámbito de atribuciones otorgado a las Municipalidades para la dictación de la ordenanza que establezca los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna. El principio de Desarrollo Sustentable, que armoniza la protección ambiental de los humedales con el progreso económico respetuoso de la sustentabilidad de los ecosistemas, compatibilizándolo con el rol que cumplen dichos ecosistemas como centros recreacionales turísticos, exige que la imposición de prohibiciones como las establecidas en la Ordenanza reclamada, se encuentre debidamente fundada en una norma legal habilitante, además de contar con la debida fundamentación. Este deber de fundamentación en la decisión de la autoridad administrativa competente, ha sido transgredido en el acto impugnado, al prohibir la ejecución de actividades al interior de humedales –sin limitarse a los humedales urbanos declarados–, yendo más allá el marco jurídico que prima por jerarquía normativa, vulnerando las garantías constitucionales de la reclamante, y en general, de los habitantes de la comuna de Puerto Montt”.

“Que, en consecuencia, atendida la manifiesta ilegalidad de que adolece la Ordenanza N° 0002, y disintiendo estos sentenciadores con lo propuesto por el informe de la Sra. Fiscal judicial, el recurso será acogido dejando sin efecto la Ordenanza reclamada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE, sin costas, el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por los abogados Gonzalo Cubillos Prieto, e Isaac Vidal Tapia, en representación convencional de Fundación Invica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y, en consecuencia, se deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 0002, ‘Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt’ dictada con fecha 24 de abril de 2023 por la I. Municipalidad de Puerto Montt”.

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