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Por Mario Guarda , 10 de junio de 2021Tribunal Ambiental admitió reclamo de municipio de Ancud contra Superintendencia de Medioambiente
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia admitió a trámite el reclamo de legalidad interpuesto por la Municipalidad de Ancud en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por el rechazo del cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del relleno sanitario Puntra.
De acuerdo a las exigencias de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Municipalidad de Ancud ingresó, con fecha 16 de noviembre de 2020, el proyecto “Construcción y Operación Relleno Sanitario de RSD Puntra” ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. Sin embargo, con fecha 02 de febrero de 2021, la autoridad ambiental decretó el término anticipado del procedimiento de evaluación, producto de la insuficiencia de los antecedentes aportados por el municipio.
Tomando conocimiento de aquello, la SMA solicitó con fecha 19 de febrero de 2021 la presentación de un nuevo cronograma de trabajo, cuyo plazo para el ingreso del proyecto no podría superar los tres meses contados desde la notificación de esta decisión. Pero el día 31 de marzo de 2021 la SMA decidió rechazar la propuesta de cronograma presentada, puso fin al procedimiento de ingreso al SEIA y derivó los antecedentes al Departamento de Sanción y Cumplimiento para la instrucción de un procedimiento administrativo sancionador.
RECLAMO DEL MUNICIPIO
El municipio alega que esta decisión infringe el principio de congruencia administrativa, al requerir inicialmente la presentación de un cronograma de ingreso al SEIA, para luego declarar la improcedencia de dicha presentación. Enseguida, observa el incumplimiento del deber de motivación de las decisiones de los órganos de la Administración del Estado al no esgrimir, el ente fiscalizador, razón técnica alguna para rechazar el cronograma de ingreso propuesto.
Asimismo, la Municipalidad estima que la SMA ha omitido considerar la situación de pandemia que atraviesa el país y que dificulta la realización de gestiones de ingreso del proyecto en cuestión al SEIA. Por tanto, sostiene que el rechazo del cronograma se fundó en un supuesto erróneo, cual es que el municipio ha incumplido las medidas provisionales dictadas por la autoridad. Finalmente, denuncia una infracción al principio de imparcialidad y de abstención por estimarse que el rechazo al cronograma de ingreso del proyecto al SEIA supone el adelanto de una decisión que debe verificarse luego del respectivo procedimiento sancionatorio.
Por todo lo expuesto, la Municipalidad solicitó al Tribunal revocar la decisión del órgano fiscalizador que rechazó el cronograma presentado, dejarla sin efecto y que se ordene la reapertura del procedimiento de ingreso al SEIA.
La reclamación fue admitida a trámite por el Tribunal, que le solicitó informe a la SMA, la que deberá evacuarlo en el plazo de 10 días, debiendo adjuntar, además, copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la decisión impugnada.
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