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Por Marcelo Vera , 20 de junio de 2024 | 09:00Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordena eliminar video compartido en red social
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó eliminar de los perfiles de la red social Facebook de las recurridas, el video publicado por un tercero y que ellas compartieron, por vulnerar el derecho a la vida privada, la honra y la protección de los datos personales de la recurrente, con quien comparten laboralmente en establecimiento educacional de la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Pizarro Astudillo, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– acogió la acción constitucional en resguardo del derecho fundamental establecido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política y denegó la alegación de extemporaneidad del recurso.
“(…) en primer término, de los antecedentes acompañados por los litigantes, no es posible determinar que la actora efectivamente tomó conocimiento del video compartido por las recurridas en el mes de diciembre de 2021 –según aducen estas últimas–, y habiendo comparecido solicitando la intervención cautelar de este Tribunal de alzada ante la difusión de dicho registro audiovisual en sus respectivas redes sociales, el que se mantiene –al menos– hasta la fecha de interposición de la acción de protección, se desprende que la afectación a los derechos de la recurrente tiene el carácter de permanente, por lo que se denegará la alegación de extemporaneidad”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Las recurridas, sin desconocer haber compartido el video realizado por una página de la red social Facebook de nombre (…), alegan que el mero hecho de haber realizado dicha acción en su perfil no implica una vulneración de derechos de la actora, producto que no poseen la calidad de autoras o creadoras del video. Agregan que aquel corresponde a un reportaje de carácter periodístico o informativo, y no es una ‘funa’, como quiere mostrar la recurrente”.
“Al respecto, de la revisión del video acompañado por la recurrente, aparece que en éste se nombra expresamente a la actora, y se indica que desempeña funciones en (…), dando a conocer antecedentes que conducen indubitadamente a su identificación. Además, se realizan imputaciones (...)”, releva.
“Este video, publicado por un tercero ajeno al recurso, en la red social Facebook, fue compartido por las tres recurridas en sus respectivas redes sociales”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) los hechos antes descritos, consistentes en compartir esta publicación alusiva a la recurrente, a juicio de estos sentenciadores, constituyen una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de la recurrente, amparados por la Ley Nº 19.628, al expresarse su nombre, e individualizarla mediante la publicación de información que conduce inequívocamente a la identidad de la actora, sin que los recurridos se encuentren en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos, de manera que, naturalmente, esta acción tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de ésta, en particular, al imputársele hechos que resultan moralmente reprochables y con caracteres de una conducta socialmente cuestionable (…)”.
“Así las cosas, aparece que la publicación del video no fue compartida por las recurridas con una finalidad meramente informativa, sino que, considerando que compartían el mismo espacio laboral, buscaban ponerla en conocimiento de sus propios contactos o seguidores en sus respectivas redes sociales, y propender así a generar una mayor afectación en la honra de la actora, sin antecedentes concretos respecto a su presunta responsabilidad en los hechos que se exponen –al menos que se hayan presentado en esta sede–, ni tampoco otorgándole el derecho a poder aclarar la veracidad de los dichos e información vertida a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que, en la especie, se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº 1, por (…), en contra de (…), y en consecuencia, se ordena a las recurridas eliminar de sus perfiles de Facebook el video compartido de la red social Facebook de nombre (…), de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de compartir publicaciones de similar tenor en contra de la actora”, concluye.
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