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25 de octubre de 2024 | 19:06

Tribunal de Puerto Montt condena a autor de abuso sexual en Calbuco

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a O.Y.T.O. a la pena única de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2020, en la comuna de Calbuco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Leandro Bahamonde Hernández– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre 2017 y 2020, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Calbuco, el acusado O.Y.T.O., de manera reiterada en diferentes días y horarios, y aprovechándose de la relación de convivencia que mantenía con la madre de la víctima, realizó acciones de significación y relevancia sexual en perjuicio de la niña nacida en 2006, la cual tenía entre 11 y 14 años de edad a la época de los hechos.

En la causa, el tribunal impuso al condenado la privación de la patria potestad y de todos los derechos que la ley le confiriere respecto de la víctima y sus bienes, de sus ascendientes y descendientes, conservando todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o sus descendientes.

El tribunal, además, condenó a O.Y.T.O. a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Como medida de protección de la víctima y su familia, el tribunal decretó la prohibición del acusado de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional; y de aproximarse a la víctima y a su familia, hasta 5 años después del cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.


 

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