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Por Marcelo Vera , 14 de marzo de 2024 | 10:32

Condenan a 5 años y un día de presidio a autor de robo con violencia

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En fallo unánime (causa rol 8-2024), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Rojas Collao (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal (redactora) y Andrés Villagra Ramírez– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:10 horas del 13 de mayo de 2023, la víctima transitaba por calle Circunvalación en la comuna de Puerto Montt, lugar donde “(…) fue abordado por MAURICIO ELÍAS ALVARADO VERA quien con intención de sustraerle especies lo golpeó reiteradamente en el rostro cayendo el afectado al suelo, lo que facilitó al hechor el registro y sustracción con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un teléfono celular con el que se dio a la fuga”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples lesiones faciales de carácter grave, “explicables por acción mediante elemento contundente, que sanan en 6 a 8 semanas, con igual tiempo de incapacidad”, agrega el fallo.

Para el tribunal: “(…) en el caso que nos ocupa, se ha establecido que no concurren respecto del sentenciado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, mientras que en lo concerniente al mal causado por el injusto, este ha sido el propio considerado por el legislador al sancionarlo. En consecuencia, se impondrá a Alvarado Vera una sanción en el quantum de los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, previa constatación que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley Nº 18.216, resulta improcedente sustituir esta pena corporal por alguna de las penas que en dicha ley se contemplan, no obstante las consideraciones sociales aportadas en informe social incorporado por la defensa técnica en la audiencia que prevé el artículo 343 del texto adjetivo”.

“La penalidad así aplicada al caso concreto, equilibra la gravedad de la infracción con la gravedad de la pena, dota de contenido al concepto de libertad, entendida ésta como una opción valorativa de realización preferente; se corresponde con la entidad del daño o puesta en peligro de los bienes jurídicamente involucrados, considera los efectos de la sanción sobre el condenado, tiende a cumplir los fines que persigue la pena humanizando el derecho y respeta el principio de proporcionalidad”, concluye.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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