Agro y ganadería
Por Claudia Vargas García , 9 de mayo de 2023 | 09:44Las 6 claves que deben considerar los productores sobre los Derechos de Agua
Quedan cerca de 5 meses para inscribir los Derechos de Aguas si usted no lo ha realizado. Esto de acuerdo a lo que indica el nuevo Código de Aguas, que entró en vigencia el 6 de abril de 2022, y que establece que todos los derechos de agua existentes deben ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en la DGA, antes del 6 de octubre de 2023.
Este trámite es fundamental porque de no hacerlo, este Derecho caducará. Por otro lado Si se cuenta con el Derecho en el Conservador pero no se registra en el DGA antes del 6 de octubre de 2023 podría exponerse a multas.
En efecto, la socia fundadora de Improve Ltda, la Ingeniero Civil Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María, Claudia Pizarro y Diplomada en Riego Tecnificado de la Universidad de Talca, explica que es fundamental cumplir con los plazos, porque de lo contrario, se podría exponer a multas.
Pizarro señala que se podrían imponer multas de entre 51 y 100 UTM y decretar hasta la caducidad y extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas, ya sean superficiales o subterráneas.
Plazos
La profesional explica que si se tiene derechos de aguas, es importante revisar cada inscripción para ver si contienen todas las menciones que exige la nueva ley. “En caso contrario es importante proceder a perfeccionarlos, catastrarlos y reinscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Lo mismo sucede para efectos de regularización por uso de los derechos desde tiempo inmemorial”, señala.
¿Cómo avanzar?
Claudia Pizarro explica que en este periodo es necesario partir por:
1. Descargar desde la pág de la DGA la totalidad de derechos de agua constituidos a nombre de un determinado titular, sea persona natural y/o jurídica, para las diferentes razones sociales relacionadas.
“Lo anterior es importante, puesto que en varios predios nos hemos encontrado con derechos de agua que los actuales propietarios desconocían, ya que nunca fueron inscritos en el CBR respectivo y por tanto quedaron sin registrar en la DGA”, explica Pizarro.
2. Chequear que todos los derechos constituidos, de los cuales se tiene interés seguir manteniendo, se encuentren correctamente inscritos en el CBR y CPA respectivos.
3. Proceder al requisito adicional posterior a la Reforma al Código de Aguas, de la anotación marginal en el CBR referida a la inscripción en el CPA
4. Revisar las tablas que citan las resoluciones de medición y transmisión de datos en relación a la extracción de aguas superficiales y subterráneas para ambas regiones, puesto que se establecieron plazos y requerimientos diferenciados según caudal y tipo de fuente.
5. Chequear en cada punto de captación que las instalaciones existentes cumplan con los requerimientos técnicos que citan las referidas resoluciones específicas
6. Para el caso de derechos de agua que ya no se deseen seguir manteniendo vigentes, es posible desistir. Gestión que se realiza a través de una escritura, la que igualmente debe ser ingresada a la DGA para que dicha repartición púbica pueda actualizar listados y balance hídrico.
En esta materia, desde el último año desde Aproleche han realizado una importante gestión en materia de información y capacitación a los asociados, de manera de apoyarlos y orientarlos en este proceso.
Anita Jans, gerente de Aproleche señaló que es importante poder avanzar y cumplir con la normativa. “Estamos abiertos a orientar a nuestros asociados en esta temática, por lo que invito a realizar las consultas necesarias. Queremos evitar que puedan verse expuestos a multas y que puedan trabajar de manera tranquila”.
Para conocer más detalles de los resuelvos de la DGA se puede consultar el siguiente Link.
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